Por: Carlos E. Martínez
TEZIUTLÁN, PUE. – La historia del sindicato único de trabajadores del ayuntamiento “Emiliano Zapata” comienza el 16 de junio de 2018 cuando el tribunal de arbitraje del estado le concede el registro oficial, siendo su secretario general Pablo Tirado Allinar, con autorización del gobernador Antonio Gali Fayad, a pocos días de concluir la administración del presidente municipal, Edgar Antonio Vázquez Hernández.
Por tal motivo, al iniciar la administración 2018- 2021, encabezada por Carlos Peredo Grau, se consideró que se trataba de un sindicato impuesto por el exgobernador y el exalcalde panistas, por lo que fue desconocido y finiquitado.
De esa manera, el 26 de noviembre de 2019 presentaron sus renuncias al comité ejecutivo del sindicato en cuestión el secretario Pablo Tirado Allinar; la tesorera, Claudia Claudio Aguilar; la secretaria de relaciones sindicales, Rosalía León Roa; el secretario jurídico, Uriel Iglesias; el secretario de vinculación, Manuel Juárez; y la secretaria de derechos escalafonarios, Rosa Isela Arcos.
Anteriormente se había llevado a cabo una asamblea con la asistencia de 65 miembros del sindicato para acordar la renuncia de algunos de sus miembros y la convocatoria para elegir a nuevos integrantes de la mesa directiva.
Sin embargo, el 20 de diciembre de 2019 se presenta una demanda de amparo en contra del tribunal de arbitraje del estado por la sentencia donde se daba entrega a una nueva mesa directiva, al parecer integrada por personal de la administración municipal de esa época, y en donde María Francisca Eusebio Hernández solicita la titularidad del sindicato.
Pero el amparo fue negado el 7 de mayo de 2021, principalmente porque las mismas autoridades laborales expusieron que “no hay supletoriedad con la ley del trabajo en supuestos de registro sindical tanto para negación como para cancelación. Que le caso en debate es relativo a la toma de nota del nuevo comité del sindicato, por lo que no se sujeta a la ley federal del trabajo, sino a la ley de los trabajadores al servicio del estado.
Así mismo, que no se establecen causas para no realizar un cambio del comité ejecutivo. La asamblea general extraordinaria solo puede ser convocada por el comité ejecutivo, no por sus miembros. Que al momento de desarrollarse la asamblea general extraordinaria el 27 de octubre de 2019, seguían en funciones algunos miembros del comité ejecutivo, por lo que entonces dicha asamblea debió ser presidida por el comité vigente en ese momento, lo cual no se hizo y no constan las firmas de dichas personas en el acta correspondiente. Y que la expulsión de dirigentes de la agrupación debe ser por medio del órgano colegiado de honor y justica.